“La propina en Colombia es voluntaria”: SIC
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, actualizó la Circular Única en los capítulos referentes a propinas.
Se actualizaron las instrucciones sobre cómo se debe informar a los consumidores acerca de los precios y la voluntariedad de la propina, así como del derecho de no pagarla o de modificar su cuantía si les es sugerida.
La propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio y producto recibido, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no.
El establecimiento puede sugerir el valor de la propina, siempre que no supere el 10% del valor del servicio prestado, y se le debe preguntar al consumidor, cuando este solicita la liquidación de su cuenta, si desea incluirla en la factura o si desea pagar una cuantía diferente.
El consumidor puede decidir no pagar la propina o modificar su cuantía en cualquier momento, incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla.
Mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento, en las cartas y en las listas de precios, se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.
En el mismo aviso anterior, se deben informar a los consumidores que, ante cualquier inconveniente con el cobro de la propina, puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio a través de sus canales de atención telefónica o por el correo institucional [email protected].
Estas disposiciones entrarán a regir dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 5 de noviembre de 2022.
El incumplimiento de estas disposiciones podría causar la imposición de multas hasta por 2.000 SMMLV.